CONSEJO ACADÉMICO INSTITUCIONAL

Consejo Académico Institucional – Libro de Actas Folio 80 – 13/10/22

Funciones

Intervenir en cuestiones vinculadas a la organización institucional, presupuestaria, tratamiento de planta orgánico-funcional, gestión-curricular, proyectos de articulación, extensión e investigación, concursos docentes, convivencia y trayectorias estudiantiles.

El accionar del Consejo Académico Institucional, deberá ajustarse al marco normativo vigente.

Ver Res:

RESOLUCION 4044 CONSEJO ACADÉMICO INSTITUCIONAL

Será responsabilidad del Consejo Académico Institucional:

  • Organizacional:
    • La elaboración o modificación del Régimen de Convivencia Institucional.
    • La definición del Régimen Académico Marco, según las características institucionales y regionales.
    • la elaboración, debate y aprobación de propuestas que conlleven a una mejor organización de tiempos, espacios y agrupamientos institucionales.
  • Curricular
    • El ajuste y seguimiento dinámico del Plan de Evaluación de los Aprendizajes, según los acuerdos establecidos en el Consejo Regional, en el marco de la normativa vigente.
    • La elaboración, debate y propuesta de líneas y acciones de extensión e investigación, con aval de la Dirección de Educación Superior
    • La presentación de propuestas institucionales de formación docente continua para  docentes a través de distintas modalidades – seminarios, talleres, ateneos, cine-debate, entre otras.
    • La elaboración, debate y aprobación de propuestas de decisión institucional sobre gestión curricular, en concordancia con las definiciones de los diseños vigentes.
  • Trayectorias Estudiantiles
    • el sistema de reconocimiento de trayectorias estudiantiles, estableciendo un sistema de créditos que ameriten la participación en programas de extensión e investigación, participación en seminarios y otros, en el marco de las normativas vigentes.
    • las acciones de acompañamiento a los aspirantes a ingreso y estudiantes de primer año, con el propósito de posicionar al estudiante en el Nivel de Educación Superior como sujeto político y pedagógico.

  • Centro de Estudiantes
  • Fines ARTÍCULO 1°: Los Centros de Estudiantes perseguirán los siguientes fines:
  •  a. Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles creando un ámbito de acción.
  • b. Participar en las soluciones a las problemáticas estudiantiles.
  • c. Fomentar el debate, la participación y el espíritu crítico.
  • d. Velar la tarea académica y administrativa de las instituciones educativas.