Consejo Académico Institucional – Libro de Actas Folio 80 – 13/10/22
Funciones
Intervenir en cuestiones vinculadas a la organización institucional, presupuestaria, tratamiento de planta orgánico-funcional, gestión-curricular, proyectos de articulación, extensión e investigación, concursos docentes, convivencia y trayectorias estudiantiles.
El accionar del Consejo Académico Institucional, deberá ajustarse al marco normativo vigente.
Ver Res:
RESOLUCION 4044 CONSEJO ACADÉMICO INSTITUCIONAL
Será responsabilidad del Consejo Académico Institucional:
- Organizacional:
- La elaboración o modificación del Régimen de Convivencia Institucional.
- La definición del Régimen Académico Marco, según las características institucionales y regionales.
- la elaboración, debate y aprobación de propuestas que conlleven a una mejor organización de tiempos, espacios y agrupamientos institucionales.
- Curricular
- El ajuste y seguimiento dinámico del Plan de Evaluación de los Aprendizajes, según los acuerdos establecidos en el Consejo Regional, en el marco de la normativa vigente.
- La elaboración, debate y propuesta de líneas y acciones de extensión e investigación, con aval de la Dirección de Educación Superior
- La presentación de propuestas institucionales de formación docente continua para docentes a través de distintas modalidades – seminarios, talleres, ateneos, cine-debate, entre otras.
- La elaboración, debate y aprobación de propuestas de decisión institucional sobre gestión curricular, en concordancia con las definiciones de los diseños vigentes.
- Trayectorias Estudiantiles
- el sistema de reconocimiento de trayectorias estudiantiles, estableciendo un sistema de créditos que ameriten la participación en programas de extensión e investigación, participación en seminarios y otros, en el marco de las normativas vigentes.
- las acciones de acompañamiento a los aspirantes a ingreso y estudiantes de primer año, con el propósito de posicionar al estudiante en el Nivel de Educación Superior como sujeto político y pedagógico.
- Centro de Estudiantes
- Fines ARTÍCULO 1°: Los Centros de Estudiantes perseguirán los siguientes fines:
- a. Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles creando un ámbito de acción.
- b. Participar en las soluciones a las problemáticas estudiantiles.
- c. Fomentar el debate, la participación y el espíritu crítico.
- d. Velar la tarea académica y administrativa de las instituciones educativas.
